Javier Said Acuña comenta reciente caso fallado por la CSJ a favor de Logística, S.A.
Fecha de Noticia: Abril 21, 2014
Por: Javier Said Acuña
Mediante reciente Fallo de 25 de marzo de 2014, la Sala Tercera de la Corte, previa revocatoria de la resolución que había negado por parte de la antigua Administración Provincial de Ingresos, hoy Autoridad Nacional de los Ingresos Públicos (en adelante ANIP), y que en su oportunidad había sido confirmada por el Tribunal Administrativo Tributario (en adelante TAT), concedió la no aplicación del CAIR, a la empresa LOGÍSTICA, S.A., en virtud de la demanda interpuesta ante la Corte.
Consideramos que el pronunciamiento de la Corte es de capital importancia pues hace un análisis interesante por demás, de varios principios rectores en materia de administración de justicia en el plano administrativo fiscal, lo cual es crucial importancia para que los casos sean fallados en estricto derecho, por parte del TAT, que precisamente se ha establecido como un Tribunal Especializado en materia fiscal, el cual necesariamente tiene que ser un ente imparcial a la hora de dirimir las controversias que surjan entre el Fisco y el contribuyente, con motivo de la actividad recaudadora y fiscalizadora de impuestos.
De acuerdo al estudio de los antecedentes del caso efectuado por la Corte, en su oportunidad la Administración Provincia del Ingresos negó la solicitud de no aplicación del CAIR por encontrar supuestas inconsistencias en lo reportado por la empresa contribuyente. La principal objeción del Fisco consistió en una supuesta diferencia por 2.7 millones entre las importaciones reportadas en el sistema de la Autoridad Nacional de Aduanas y el renglón de compras-importaciones, consignado en la declaración de rentas, al hacer un cruce de información, y también se objetó el monto de los intereses reportados.
La Corte examinó el cúmulo de pruebas allegadas al proceso por la sociedad demandante, entre ellas las documentales, testimoniales y periciales, incluso una prueba ordenada por el propio TAT y que según los peritos arrojaba que en el caso bajo estudio, la tasa efectiva era del 65%, es decir, excedía con creces el límite de 30% establecido en la Ley y en la reglamentación para el período fiscal 2007 objeto de la controversia. Cabe mencionar que según el artículo 699 del Código Fiscal, vigente para esa época cuando un contribuyente demostrase pérdidas o una tasa efectiva superior al 30%, no se le debía aplicar el CAIR.
Así las cosas la Corte estimó que con las pruebas practicadas la sociedad había comprobado la ilegalidad de la Resolución emitida por el Fisco y confirmada por el TAT, por lo que a su juicio no se había seguido el Debido Proceso Legal tutelado tanto por la Constitución Nacional, así como por la Ley 38 de 2000 (téngase presente que el art. 1194 del Código Fiscal indica que la Ley 38 de 2000 es una norma que se aplica de manera supletoria) para llenar los vacíos del procedimiento fiscal.
De acuerdo a la legislación y jurisprudencia citada por la Corte, la Garantía del Debido Proceso Legal, implica, entre otras consideraciones, el derecho de conocer los cargos que se le imputan al administrado, la oportunidad de presentar pruebas, el derecho a practicarlas y el presentar sus alegatos dentro del proceso que se trate.
Seguidamente la Sala externó la necesidad conforme a la Ley 38 de 2000, de motivar las resoluciones. La motivación, no es más que el ejercicio de incluir en el acto administrativo que corresponda: (a) las explicaciones de los elementos de convicción que llevaron al juzgador y (b) el fundamento de derecho por los cuales se arriba a una determinada conclusión. La Sala citó sobre este particular tanto jurisprudencia pertinente, como un acuerdo de procedimiento emanado del propio TAT, que en su artículo 59 establece que dicho organismo en su decisión deberá motivar (explicar) en materia probatoria los elementos de dichas pruebas y la mayor o menor estimación que contiene la misma. Por su parte el artículo 66 del mencionado Acuerdo en igual medida señala que la aceptación de los informes o dictámenes deberán formar parte de la resolución que resuelva un caso, cuando así sean incorporados a una decisión.
También destacó la Sala, que según el artículo 154 de la Ley 38 de 2000 la Administración para adoptar una decisión de fondo, debe tomar en cuenta, entre otros elementos, los informes o dictámenes que formen parte del expediente.
Luego de un extenso análisis la Sala Tercera de la Corte concluyó (con un salvamento de voto, esto es, que uno de sus integrantes que no estuvo de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría) que en el presente caso se había probado la ilegalidad de la Resolución atacada, ya que:
- Conforme a las reglas de valoración de pruebas y de la sana crítica, un dictamen pericial es una prueba idónea a la que tiene derecho a ser analizada, ponderada y admitida en un proceso como el que ocupó a la Administración Tributaria.
- El TAT había violado el Debido Proceso Legal, ya que no observó la prueba pericial solicitada por ellos de oficio y que le daba la razón al contribuyente. Por carecer la Resolución impugnada de la debida motivación de las razones por las cuales se llegó a adoptar una decisión en sacrificio de los derechos del contribuyente.
Estimamos que lo resuelto por la Corte es un llamado de atención al rol que debe desempeñar el TAT al impartir o dirimir las controversias sometidas a su consideración, ya que es un tribunal especializado en esta materia, por lo que sus decisiones deben tutelar: (a) que se respete el debido proceso legal, (b) garantizar que de manera amplia se practiquen las pruebas allegadas al proceso, incluso las que de oficio puede practicar el TAT, y posteriormente, (c) expedir una resolución motivada, esto es, que explique adecuadamente todo lo que forma parte del expediente, así como los fundamentos de derecho que han sido examinados para adoptar una decisión, la cual sea favor o en contra del contribuyente, pero que se ajuste a Derecho.
Ver fallo del TAT con fecha de 23 de enero de 2013 (ver fallo),
Vea fallo de la Corte Suprema de Justicia en el siguiente link: Fallo que jala las orejas al TAT